11 de marzo de 2026

Violencia familiar y violencia sexual. Atención y obstáculos por el “achiche”.

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Este segundo artículo sobre violencia familiar se describe las diversas formas de violencia sexual y el lugar y rol de las distintas instituciones estatales que se ocupan de las denuncias y de proteger a las víctimas. Finalmente se señalan las graves consecuencias del reciente desmantelamiento de las políticas públicas de prevención y defensa de las víctimas de violencia familiar y sexual.

Marcela Giandinoto

Habitualmente escuchamos decir que su pareja, aunque violento con ella, “es un buen padre” Pero, aún el padre más amoroso deja de serlo al maltratar a su pareja, o la madre de sus niñas o niños que viven ese clima violento, sin poder abstraerse de él. Cuando ven a su madre humillada, golpeada o permanentemente tensa y atemorizada, cuando son “testigos” del maltrato (porque ven, escuchan o intuyen), son también víctimas de violencia. Existe una concepción tradicional que piensa a la familia como un valor en sí misma, más allá de las características de cada una en particular, y de que en su seno se pueda lastimar a las personas. Una familia donde se vive violencia no es algo a sostener “por el bien de los chicos”: no hay ningún bien en eso. Allí ellos aprenden a naturalizar las conductas violentas, para ejercerlas o para soportarlas. Afortunadamente, los seres humanos no estamos condenados a repetir. En el mejor de los casos, encontramos a quienes han vivido violencia en su infancia, pero en lugar de reproducirla sin más en sus propias familias, logran cortar la repetición y desplegar otras modalidades familiares mucho más sanas y equitativas.

Desmitifiquemos. Pese a lo que diga el agresor en sus amenazas, si la víctima debió salir de la casa, no puede ser denunciada por “abandono del hogar”. Tal figura no existe desde hace casi 20 años en Argentina, y sólo es delito lo que está tipificado en el Código Penal. Incluso si tuvo que huir sin sus hijos, puede recuperarlos; no es cierto que se los vayan a “sacar” por esa razón. Tampoco es necesario que la mujer se vaya de la casa si sufre violencia: podría quedarse allí con sus hijos, y en la denuncia pedir que el agresor sea excluido del hogar. Todo esto -entre otras cuestiones que aquí se enuncian- se les explica telefónicamente a las víctimas, familiares y amigos de víctimas de todo el país que llaman las 24 hs., 365 días del año a la Línea 137 del Programa “Las víctimas contra las violencias” del Ministerio de Justicia de la Nación, y a las víctimas atendidas in situ por el Equipo Móvil compuesto por psicólogo/a y trabajador/a social de este Programa que se desplaza (en CABA) adonde las víctimas se encuentren. Chaco y Misiones cuentan también con Línea 137. En CABA, las denuncias civiles por violencia familiar se radican en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Lavalle 1250, todos los días del año, 24 hs.), donde un Equipo Interdisciplinario hace una entrevista con evaluación de riesgo que se transmite al Juzgado. Si fuera necesario, desde allí se deriva al fuero penal. Hay también OVD en La Pampa, Santiago del Estero, Salta, Tucumán y Santa Cruz. La denuncia en el fuero civil busca la protección de las víctimas (medidas), y en el penal, la sanción del agresor. En la actualidad, también desde el fuero penal se pueden otorgar medidas de protección en la emergencia, usualmente por pocos días. Las medidas de protección son cautelares, preventivas y provisorias; el Juzgado puede (sin estar obligado a) dictarlas. Las principales medidas son: la exclusión del hogar del agresor; reingreso de la víctima la domicilio; prohibición de acercamiento (“la perimetral”) y todo contacto (incluye teléfono, WhatsApp y similares, email, redes sociales, enviar a otra persona para amedrentar); restitución de pertenencias; secuestro de armas; dispositivo antipánico; alimentos provisorios para los hijos; cuidado personal (ex “tenencia” de los hijos), etc. En la Pcia. de Buenos Aires las denuncias por violencia de género (familiar y no familiar, incluyendo violencia sexual en ambos casos) se radican en las Comisarías de la Mujer y la Familia. En casos de violencia doméstica, se deriva desde allí al Juzgado de Familia, y por esta vía pueden solicitarse medidas de protección. Estas denuncias también podrían hacerse en Fiscalías del Ministerio Público de la Pcia. de Bs As., y online vía la App Mi Seguridad. Existen también Comisarías de la Mujer en diferentes provincias, y otros sitios específicos (como las Fiscalías) para radicar estas denuncias.

Si bien se registra una gran mayoría de agresores hombres en virtud de las condiciones estructurales del Patriarcado, esto no excluye la existencia de mujeres que ejercen violencia contra sus hijos, o bien contra adultos mayores, en especial los no autoválidos. Aquí encontramos una disimetría de poder entre agresor y víctima, como en todos los casos de violencia. Estos grupos son los más vulnerables por edad en el grupo familiar. Asimismo, es vulnerable cualquier miembro de la familia con discapacidad, sin importar la edad. Todas estas situaciones son también denunciables en los lugares antes detallados. En las escuelas, el personal docente recibe con frecuencia relatos espontáneos de alumnas sobre situaciones de violencia familiar vividas por ellas mismas, por la mamá, la hermana adolescente o el hermanito. O, por el contrario, ve algún indicio que alerta sobre la posibilidad de que esté/n siendo víctima/s de violencia familiar: muchas ausencias sin justificativo médico, reiterados signos de descuido, marcas inexplicables, marcas de cigarrillo, fracturas frecuentes, conductas defensivas. En estos casos es indicado preguntar si en su casa está pasando algo que quisieran contar. Como aun así tal vez no puedan o no quieran hablar, frente estos indicios es menester accionar. Existe un Protocolo escolar y esto aplica a violencia familiar o sexual intra o extra familiar. El artículo 30 de la Ley 26.061 establece que todo miembro de “establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público”, si tomara conocimiento de que se están vulnerando derechos de los niños, niñas o adolescentes tiene el deber de comunicar tal situación, poniendo en conocimiento a la autoridad administrativa de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito local (Defensoría Zonal, Servicio local, según el lugar). La Violencia sexual en el ámbito familiar Los abusos sexuales se dan, en un altísimo porcentaje, dentro del ámbito familiar y el entorno cercano a la persona, sobre todo cuando se trata de niñas, niños y adolescentes. En la adultez, las y exparejas y parejas actuales de las víctimas constituyen un importantísimo porcentaje de agresores sexuales. Aunque se escuche esgrimir el derecho a exigir mantener relaciones sexuales en parejas casadas, estas no son exigibles por contrato matrimonial. Por esto, dentro de la pareja habitual también puede haber abuso sexual y violación, cuando no haya consentimiento del acto (no se respeta el cómo mantener relaciones -qué prácticas sí y qué prácticas no-, o el cuándo o dónde mantenerlas). Como reza la conocida consigna, “cuando una mujer dice no, es no”. En tal caso estos actos son denunciables penalmente, del mismo modo que si se tratara de un desconocido. Existe un “Protocolo Médico de atención integral a víctimas de violaciones sexuales” (hospitalario). La mayor parte de los procedimientos y medidas de prevención, deben efectuarse entre las primeras horas y hasta 5 días posteriores a la violación, administrándose cuanto antes para mayor efectividad. La víctima tiene derecho a la aplicación del Protocolo Médico, así como también al acceso a la interrupción del embarazo, sin necesidad de denunciar. La denuncia es un derecho y no una obligación. Tiene importancia reparatoria para sí misma, y contribuye a evitar que estos hechos se reiteren sobre la misma u otra persona. En caso de querer denunciar, desde el Hospital se contactan con la policía. También desde allí (o desde la Comisaría, si se ha denunciado ya, y en este caso es ordenado por el Juzgado o Fiscalía interviniente) se contactarán con la Línea 137 solicitando que concurra un Equipo Móvil. Este acompaña, asesora y contiene a la víctima y/o acompañantes/denunciantes y elabora un informe que se adjunta a la causa. Ante una denuncia, la autoridad dispone, según el caso, la intervención de una Médica legista, junto a pediatra o ginecólogo/a de guardia del Hospital (acorde a la edad de la víctima). Cuando por la naturaleza del abuso no es necesaria la intervención en Hospital, el Equipo Móvil concurre a la comisaría donde la víctima se encuentra.

En relación al abuso sexual, frecuentemente niñas y adolescentes no cuentan lo que les ocurrió por vergüenza, temor a que no les crean, o a que piensen mal de ellas, a quedarse solos, a que ya no las quieran, a causar “la separación de la familia”, o por temor relacionado con amenazas del agresor (matar a la madre o hermanos, violar a los/as hermanos/as más pequeños/as, etc.). En los establecimientos educativos, los espacios de ESI han propiciado que niños y adolescentes logren hablar sobre las victimizaciones sexuales padecidas. En cuanto alguien del personal toma conocimiento de un caso o presunción de abuso sexual a Niñas, Niños y Adolescentes., como parte del Protocolo debe dar inmediata intervención al Servicio Local de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al SAME para el traslado al Hospital. Para mayor información, especialmente cuando se trata de abuso sexual, se recomienda llamar a la Línea 137. Cualquier niñx o adolescente puede ser víctima de abuso sexual. Como se enunció con anterioridad, este ocurre mayormente en el entorno cercano: la familia (el agresor es familiar, conviviente o no), otra persona cercana y de confianza (amigos de la familia, vecinos), o en la escuela e instituciones religiosas, deportivas, recreativas, etc. Por otra parte, con el uso de las tecnologías surgió el Grooming, básicamente la acción que lleva a cabo un adulto que engaña a un/a niño/a o adolescente para ganarse su confianza, mediante la utilización de la tecnología, y con el fin de cometer un abuso sexual. Con este delito el abusador “entra a la casa”, haciéndose cercano a su víctima, logre o no tener un encuentro presencial. El Equipo de Violencias Digitales del Programa “Las Víctimas contra las Violencias” trabaja con estos casos. La OMS (Organización Mundial para la Salud) estima que 1 de cada 5 niñas, y 1 de cada 13 niños son o han sido abusados sexualmente. En nuestro país, cerca de 2 millones de niños/as serían víctimas de este delito. En 3 de cada 4 casos, el agresor sexual es un familiar directo o persona de confianza. El agresor es varón en la mayoría de los casos (89 %), el 7% son mujeres, y del 4% no hay datos. En la mitad de los casos, los agresores conviven con las víctimas: mayormente, se trata de la pareja de la madre o bien, del padre de la niña, niño o adolescente, que en este caso puede ser conviviente o no. La metodología en todos los casos suele ser aprovecharse de la confianza que el niño o niña tiene con el agresor.

EPÍLOGO: La atención a Víctimas de Violencia Familiar y Sexual y el achique. El Programa “Las Víctimas contra las Violencias”/Línea 137 fue creado en 2006 por Eva Giberti, para atender tanto en asesoramiento telefónico como “en terreno” a víctimas de violencia familiar y sexual en la urgencia y emergencia, desde la Perspectiva de Género y DDHH. Desde finales de diciembre de 2023 se han producido despidos (no renovación de contratos, que además pasaron a ser trimestrales) completamente arbitrarios. Estos se enmarcan en el desmantelamiento de las políticas públicas en relación a Género y Derechos, y en la reducción de la planta del Ministerio de Justicia en consonancia con el achicamiento del Estado. Como consecuencia, resulta obstaculizada la atención en tiempo y forma de las víctimas de violencia familiar y sexual, que en ocasiones quedan sin la atención de un Equipo Móvil en la emergencia, ya que esta debe diferirse por falta de profesionales. Profesionales ya sobre exigidos porque el plantel es cada vez más exiguo, con consecuencias físicas y psíquicas, minados moralmente por la “desvinculación” de valiosos colegas y por la posibilidad de que en un futuro cercano su propio contrato no sea renovado. Con palabras y con acciones se atacan los DDHH, la perspectiva de género, el feminismo. Víctimas de todo esto han sido también otros espacios afines del Estado (Centros de Acceso a la Justicia, Línea 145, Línea 144, etc.). Como se ha mencionado, desfinanciar las políticas públicas y desvincular profesionales en pos del achique atenta contra la atención de víctimas de violencia familiar y sexual. Atenta contra el cumplimiento de tratados internacionales con jerarquía constitucional, y contra las leyes argentinas sancionadas en consonancia con ellos. Acá no sobra nadie.

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