La Corte regula reclamos de cuota alimentaria
En un caso de Bahía Blanca, estableció un tope al pedido de aumento de cuota. Qué elementos considera y cuál es el criterio.
En un fallo que, suponen los especialistas, sentará jurisprudencia en la materia, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció un criterio para los reclamos parentales de alimentos para hijos comunes menores de edad.
La decisión de la corte se produjo en la causa radicada en los tribunales de Bahía Blanca bajo el nro. 125456, denominada “PV contra GG”. La misma provenía de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa ciudad.
Tras fallo de cámara en contra, luego de un prolongado proceso, el demandado, un docente universitario, apeló y logró que se estableciera como tope para las pretensiones de su ex pareja un 28 por ciento, contra el 45 que reclamaba la querellante.
El caso, según pudo establecer Buenos Aires/12 tras una ronda de consultas con profesionales, es la expresión visible de un fenómeno creciente. Por a crisis económica y los ingresos insuficientes y a falta de acuerdos, se dan cada vez más casos en que las familias judicializan sus diferencias en materia de manutención.
En 2023, el INDEC desarrolló el denominado “índice de crianza”, que establece cuáles son los gastos necesarios para un niño, según su edad, desde recién nacido hasta dieciocho años.
El mes pasado dependiendo de la edad, el índice arrojó montos que van de $400 mil a $500 mil por hijo, lo que pone en evidencia el atraso de los salarios en general. En la actualidad, el salario mínimo registrado está por debajo de ese monto, mientras el salario promedio ronda el millón y medio de pesos.
La controversia que terminó en la corte se suscitó porque la provincia de Buenos Aires fue la primera del país en tomar ese índice como referencia, algo largamente reclamado por sectores del feminismo, junto con el registro de deudores alimentarios.
Pero esa ampliación de derechos choca con la situación generalizada de ingresos deprimidos, y su aplicación lisa y llana puede generar situaciones de inequidad, al extremo de dejar al principal proveedor en situación de pobreza.
“La justicia suele evaluar qué aporta cada uno, en dinero, en tiempo y en especias, y buscar una solución equilibrada”, afirma la abogada especializada en derecho de familia Eliana Barbosa.
Barbosa sostiene que “en situaciones de crisis económica, todo se tensiona y se complejiza. Eso es justamente lo que ocurre actualmente”.
“El derecho de familia es dinámico porque las situaciones familiares van cambiando. Un hijo puede cumplir la mayoría de edad y generar ingresos propios, decidir vivir con el otro progenitor o ese progenitor puede tener nuevos hijos, cuyos derechos también deben resguardarse”, agrega su colega, la Dra. Mariela Cáceres.
Cáceres, que además es coautora del libro “Herramientas para el ejercicio de un derecho de familia más humano”, sostiene también que “además nos obliga a los operadores judiciales a tener otra mirada, más humana, más realista con el mundo que está en constante cambio. La familia no se rompe, se transforma, con otros paradigmas y otros conflictos por resolver y en eso estamos”.
“Los modelos familiares van cambiando, los hombres también cuidan y las mujeres también proveen, por eso es imperativo que la justicia se replantee ciertos estereotipos”, afirma.
En el mencionado caso de GG, uno de los argumentos considerados a la hora de reformular la cuota alimentaria fue que una de sus cuatro hijos vive permanentemente con él, dato que la contraparte había omitido en su demanda.
Uno de los puntos más criticados, tanto por profesionales como por las familias involucradas, son los tiempos de demora para resolver las controversias. “Cada procedimiento tiene su tiempo, el problema es que en ese tiempo, aún cuando sea el normal y no se produzcan dilaciones, se genera un perjuicio para una de las partes”, comenta.
La demora a la que alude Cáceres muchas veces es percibida por las partes como una forma de violencia económica.
Es que, a la hora de formular reclamos, no existe un único criterio. Algunos profesionales usan el índice de crianza, otros un porcentaje de los ingresos y otros hacen sus propios cálculos. Muchas veces, las demandas van acompañadas de amparos, que obligan al cumplimiento efectivo de esa cuota hasta se defina la cuestión de fondo, que puede tardar dos, tres o más años.
Fallo
La madre de los niños había reclamado un aumento de la prestación al 45 por ciento, mientras que el padre sostenía que el monto determinado resultaba excesivo.
En su resolución, la Corte bonaerense ponderó una serie de parámetros objetivos para la fijación de la cuota alimentaria, entre los cuales se destacaron: la capacidad económica de ambos, valorando sus ingresos reales provenientes de distintas fuentes laborales; las necesidades integrales de los hijos, considerando alimentación, educación, salud, vivienda, vestimenta, recreación y esparcimiento; la distribución de los cuidados parentales, reconociendo que el progenitor conviviente contribuye mediante el tiempo, la atención y la supervisión cotidiana; las circunstancias fácticas sobrevinientes, como el cambio de residencia de una de las hijas, que pasó a convivir con su padre, hecho que justificó la reducción del porcentaje y el interés superior del niño como pauta rectora de toda decisión judicial en materia alimentaria.